
Aplicación de Beneficio de Tercera Edad, Jubilado, Pensionado, Discapacitado o Viudez.
Cuota de Administración | $ 60.23 |
Consumo de 0 a 5 m3 | $ 0.00 |
Consumo de 6 a 14 m3 | $ 9.07 |
Consumo de 15 a 21 m3 | $ 17.76 |
Consumo igual o mayor de 22 m3 |
Se calcula con costo de la tarifa
habitacional por servicio medido
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PROPIETARIO:
- Recibo del agua al corriente del pago.
- Original y copia del INE o IFE y/o Pasaporte con domicilio del predio.
- Copia de la CURP
- Original y copia del predial vigente
ARRENDATARIO:
- Recibo del agua al corriente del pago.
- Original y copia del predial actual
- Copia del contrato de arrendamiento anexando identificación oficial del propietario arrendador y arrendatario, además de la CURP de ambos.
Requisitos adicionales de acuerdo al Beneficio a solicitar:
Tercera edad: además de los documentos anteriores, original y copia de la credencial INAPAM (INSEN) o cualquier oficial vigente con fotografía.
Jubilado o Pensionado: además de los documentos anteriores, Original y copia de la credencial de IMSS o ISSSTE, o cualquier identificación oficial vigente con fotografía.
Viudez: además de los documentos anteriores, Copia y original de acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge,(Deberá ser menor a 2 años de expedida, en caso de ser mayor presentar constancia de no matrimonio expedida por el registro civil).
Discapacidad: además de los documentos anteriores, original y copia de la credencial del DIF, IMSS o alguna institución de salud.
El trámite es personalizado, de no presentarse el interesado, la persona que solicite la aplicación del beneficio deberá presentar acta de nacimiento del interesado con una vigencia menor a 3 meses.
Conforme al Resolutivo Tarifario, en Capitulo II Servicio Medido, Art. Vigésimo Quinto inciso "f)", se señala que: "Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua. Tratándose de la posesión deberá presentar ante el S.I.A.P.A. el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata, así como el Capítulo VI Cuota Fija, Art. Trigésimo Primero, cabe hacer mención que es necesario la inspección técnica para ver si no es factible la instalación de medidor para poder aplicar el beneficio.
Así como lo que dispone la ley para el desarrollo integral del adulto mayor para el estado de Jalisco, en su capítulo 1ro, art. 5to, atención diferenciada: aquella que obliga a las autoridades de Gobierno del Estado y de los Municipios implementar programas acordes con las diferentes etapas, caracteristicas y circunstancias de los adultos mayores.
Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor "beneficio", cada año deberá renovarse la condición de beneficencia en los meses de Octubre y noviembre preferentemente.