
¿Sufriste algún daño ocasionado por la prestación de servicios de este organismo a tus bienes, muebles o inmuebles?
Artículo 22.- La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:
I. La entidad a la que se dirige;
II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El domicilio para recibir notificaciones;
IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;
V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la
petición;
VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;
VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la
naturaleza del acto que así lo exija;
VII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y
VIII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Asimismo, se le informa que cualquier duda y/o comentario, podrá ser atendido por el Licenciado Aldo García Rodríguez y/o el C. Juan Manuel Rico, responsables de la mesa de Responsabilidad Patrimonial, en los teléfonos 33 38 37 42 00 y terminación 72, extensiones 4021 y 4022, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00 horas.