Por la naturaleza de las atribuciones y funciones del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado no asigna, no otorga, ni permite el uso de recursos públicos a personas físicas y jurídicas que realicen o hayan realizado actos de autoridad.
De conformidad a los artículos 2 y 3 del Reglamento Interno del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 2.- Este Reglamento reconoce al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (en adelante SIAPA y/o el organismo), como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo; creado para la prestación de los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial en el ámbito de competencia del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones de la Ley de creación del organismo, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los convenios para la prestación de los servicios de la materia celebrados con los municipios del Estado, así como las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- El objeto del presente reglamento es normar la estructura organizacional, así como las atribuciones y funciones de las diversas áreas que integran el organismo. En cumplimiento a lo establecido por los artículos 5, 10 fracción XI, 14 fracción XXIV de la ley de creación del organismo, así como a lo señalado en los artículos 54 y 57 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.