Fecha de actualización: 02/03/2023
Fecha de validación: 02/03/2023
Funciones públicas | |
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Descripción de funciones | Fundamento legal |
"El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, será el organismo operador del Ejecutivo del Estado en los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara que hayan celebrado o celebren convenio de coordinación para la prestación más eficiente de los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial en el ámbito de competencia del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones de esta ley, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los convenios que para la prestación de los servicios materia de esta ley celebre con los municipios metropolitanos, así como demás disposiciones legales aplicables.
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Las funciones y atribuciones que realiza el SIAPA se encuentran reguladas en el Decreto número 24805/LX/13 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 24 de Diciembre del 2013. Artículo 2°, de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. |
Para tal efecto, este Organismo Operador del Agua, llevará a cabo la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. El organismo y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos antes señalados.
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La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo del organismo operador, surtirá efectos una vez que haya celebrado el convenio correspondiente, y comprende la regulación, captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la conexión, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a éstas, para su uso y reutilización, en los términos de las disposiciones legales aplicables"...
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En cuanto a los recursos materiales, humanos y financieros de esta entidad, podrá consultarla dentro de la información fundamental en las siguientes fracciones:
Tipo de Información | Ubicación del Artículo 8 |
Recursos materiales | Artículo 8, fracción V, inciso r) |
Recursos humanos | Artículo 8, fracción V, inciso e) |
Artículo 8, fracción V, inciso g) | |
Recursos Financieros | Artículo 8, fracción V, inciso a) |
Artículo 8, fracción V, inciso b) | |
Artículo 8, fracción V, inciso c) | |
Artículo 8, fracción V, inciso f) | |