Consejo de Administración

Órganos de Gobierno

El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es la instancia encargada de dotar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en cantidad y calidad suficiente a los habitantes de la Zona Metropolitana de Guadalajara, contribuyendo a su salud y bienestar.

Consejo de Administración 

Es el Órgano Máximo de Gobierno del Sistema Intermunicipal para los Servicios De Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana (SIAPA).

Con fecha 06 de Junio de 2002; los Presidentes Municipales de la Zona Metropolitana de Guadalajara en pleno ejercicio de sus facultades legales, y con el ánimo de garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, bajo los principios de eficiencia, calidad, manejo integral y responsabilidad social; suscribieron el Convenio de Colaboración Intermunicipal para los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición final de aguas residuales; documento de creación del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana (SIAPA); organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; encargado de la satisfacción de las necesidades presentes y futuras con respecto al agua; promoviendo su uso racional sustentable.

Fue a través de este instrumento legal que los Presidentes con plena visión de miras, establecieron un órgano superior encargado de vigilar y marcar las pautas a seguir dentro de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado; fue así como nace el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el Órgano rector de Gobierno del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana (SIAPA); a través del cual y en estricto apego a lo establecido en el Convenio de Colaboración Intermunicipal para los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, se rige su funcionamiento y administración.

Se integra por un Presidente; que será designado de entre los miembros de Consejo; un Secretario; designado por el Consejo; el Director General del Organismo; dos representantes por cada Ayuntamiento; y tres representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Dicho Órgano de Gobierno, dentro de sus facultades legales, podrá invitar a participar a sus sesiones a funcionarios del gobierno estatal relacionados con el cumplimiento de sus funciones, así como a expertos en la materia, quienes tendrán únicamente derecho de voz.

Para el desahogo de funciones, el Consejo de Administración, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario cuando funja como tal, y del Director General, quien sólo tendrá derecho a voz; teniendo capacidad para nombrar suplentes, quienes tendrán los mismos derechos que los titulares. Las resoluciones del Consejo de Administración se aprobarán con el voto de la mayoría de sus miembros y en caso de empate, será dirimido por el voto de calidad que tiene su Presidente.

De todos y cada uno de  los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo, serán plasmadas en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario. 


Es el Órgano Máximo de Gobierno del Sistema Intermunicipal para los Servicios De Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana (SIAPA).

¿Qué funciones y atribuciones tiene?

  • Formular, justificar y autorizar su presupuesto de egresos;
  • Proponer a los ayuntamientos que integran el Organismo, antes del 15 de julio de cada año, las tarifas y lineamientos para el cobro de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como la determinación individualizada del costo de los servicios, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, a fin de que éstos los sometan para su aprobación definitiva al Congreso del Estado;
  • Determinar los casos en que los servicios deban de cobrarse a cuota fija o a base de medidor o bien, calcularse por medio de la estimación presuntiva, de conformidad con la legislación aplicable;
  • Nombrar y remover al Director General del Organismo;
  • La creación, asignación y redistribución de facultades administrativas de las gerencias, los departamentos o dependencias, que sean convenientes para la realización de los objetivos del Organismo;
  • Formular, aprobar y modificar en su caso, el Reglamento Interior de Trabajo y los que fueren necesarios para el funcionamiento del Organismo;
  • Formular, aprobar y modificar, en su caso, los sistemas de recaudación y manejo de los fondos derivados del organismo, de acuerdo con las tarifas y presupuestos relativos, llevando la contabilidad correspondiente, a través de las dependencias que al efecto se autoricen;
  • Celebrar mensualmente como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias que solicite cualquier miembro del Consejo de Administración del Organismo, y tomar los acuerdos que correspondan. Los miembros del Consejo, tendrán derecho a incluir en la orden del  día los asuntos que estimen convenientes;
  • Vigilar que los bienes propiedad del Organismo se encuentren debidamente inventariados a través de la Gerencia Administrativa;
  • Ejercer la vigilancia general que los servicios demanden y tomar las medidas necesarias, para su conservación y reparación, resolviendo lo relativo a sus mejoras y ampliaciones;
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento, por parte de los usuarios de los servicios, a través de su Director General y las dependencias correspondientes;
  • Administrar los bienes y negocios del Organismo con plenas facultades de gestión, representación y dominio, salvo que el patrimonio inmobiliario no podrá ser enajenado, sino con autorización previa de los ayuntamientos que lo integran; concertar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por conducto de su Director General, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con la firma mancomunada del titular o encargado de la dependencia correspondiente; y
  • Proponer a los ayuntamientos involucrados, de conformidad con los ordenamientos legales respectivos, las sanciones a que se hagan acreedores los usuarios por la ilícita utilización de los servicios que preste el Organismo o por conexiones sin licencia a los mismos.

Sin lugar a dudas una de las facultades más importantes es preparar las propuestas de tarifas, y revisar la aplicación de las mismas, para lo cual el Consejo de Administración establecerá un Consejo Consultivo Tarifario integrado por representantes de los propios Ayuntamientos que integran el Organismo y miembros de la sociedad jalisciense.