Consejo Tarifario
Es un órgano colegiado, integrado con participación técnica y representación ciudadana mayoritaria, cuya función principal es la de elaborar las propuestas de cuotas y tarifas elaboradas por los Organismos Operadores, así como analizar y evaluar el costo real de los servicios de agua que prestan las estructuras organizacionales operadoras del agua, cada organismo operador determinara los integrantes de su Consejo Tarifario.
De acuerdo a las recientes modificaciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado y a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco y contenidas en el Decreto numero 24083/LIX/2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha 18 de Agosto del presente año, la determinación y autorización de las cuotas y tarifas por concepto de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, será por conducto de un órgano colegiado, denominado Consejo Tarifario.
Los Consejos Tarifarios estarán Integrados con participación técnica y ciudadana, validaran y autorizaran las propuestas de cuotas y tarifas elaboradas por los Organismos Operadores o Ayuntamientos, así como analizar y evaluar los costos que inciden en los servicios prestan los organismos operadores de los sistemas de agua, alcantarillado, tratamiento y disposición final del las aguas residuales, debiendo analizar la eficiencia, calidad y eficacia en la prestación de los servicios.
Cada organismo operador determinara los integrantes de su Consejo Tarifario, con la regla general que la representación mayoritaria recaerá en ciudadanos, además contara con la participación obligatoria de la Comisión Estatal del Agua, debiendo ser presidido este consejo por el Presidente Municipal en caso de los Ayuntamientos o por el Director General en caso de los Organismos Operadores, legalmente constituidos, como el SIAPA.
Es un órgano colegiado, integrado con participación técnica y representación ciudadana mayoritaria, cuya función principal es la de elaborar las propuestas de cuotas y tarifas elaboradas por los Organismos Operadores, así como analizar y evaluar el costo real de los servicios de agua que prestan las estructuras organizacionales operadoras del agua, cada organismo operador determinara los integrantes de su Consejo Tarifario.
¿Qué funciones y facultades tiene?
- Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios así como en el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
- Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;
- Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura tarifaria
- Aprobar las cuotas o tarifas, a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a su vigencia;
- Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios;
- Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
- Hacer propuestas para la formulación, modificación y aprobación de los sistemas de cobranza y manejo de los fondos;
- Designar al consejero que desempeñará la función de secretario técnico.
¿Cómo y cuando sesionan?
El Consejo Tarifario sesionará por lo menos una vez cada tres meses. En caso de que hayan transcurrido más de tres meses sin que el Presidente convoque a Asamblea, podrán hacerlo dos de los integrantes del Consejo.
El Presidente del Consejo Tarifario deberá convocar por escrito con por lo menos setenta y dos horas de anticipación a sus integrantes.
Con excepción de la aprobación de cuotas y tarifas, las decisiones del Consejo Tarifario serán tomadas por mayoría simple.
Para la aprobación de cuotas y tarifas, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Tarifario.
El Presidente tendrá derecho a voto únicamente en caso de empate.
Para que el Consejo Tarifario pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, que los Consejeros representantes de Asociaciones u Organismos Ciudadanos sean mayoría y que esté presente el Presidente o el Secretario Técnico.
En caso de que en primera convocatoria no se reúna el quorum, el Presidente Convocará en segunda convocatoria con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En segunda convocatoria el Comité Tarifario sesionará válidamente con los Consejeros que asistan, siempre y cuando los Consejeros de Asociaciones u Organismos Ciudadanos que asistan sean mayoría y esté presente el Presidente o el Secretario Técnico.
De cada Sesión del Consejo Tarifario, se levantará un acta en la que se harán constar, además del registro de firmas de los Consejeros Participantes, los acuerdos tomados por dicho Consejo y deberá ser puesta a consideración para la aprobación por el Consejo Tarifario en la Sesión inmediata posterior.
Las actas permanecerán bajo el cuidado y custodia del Presidente del Consejo Tarifario, quien deberá ponerlas a la vista de los Consejeros o reproducir en copias simples cuando estos así lo soliciten.